Capítulo CAPITULO V›Secc. SECCION 1.ª NORMAS GENERALES
Art. 19
En vigor desde 28 may 2001
El expedidor deberá proporcionar al suministrador de los medios de porte o al transportista la información necesaria para la elección del medio al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que reúna las condiciones exigidas por aquél, así como las exigidas en la reglamentación vigente para la mercancía transportada.
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Proeli/es/rd/2001/04/20/412#art-19