Art. Disposición final tercera
En vigor desde 30 jun 2019
Se convocan las subvenciones reguladas por el presente real decreto en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2019 únicamente, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente real decreto.
El objeto; condiciones y finalidad; requisitos; instrucción y resolución; documentos adjuntos a la solicitud; recursos; criterios de valoración y notificaciones, así como el conjunto de la regulación, son los establecidos en el presente real decreto.
La cuantía máxima correspondiente a esta línea de ayudas, calculada para un capital avalado de 40.000.000 de euros será de 1.827.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los Presupuestos Generales del Estado en la anualidad 2019.
La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
La competencia para resolver las ayudas corresponde a la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo dispuesto en el artículo 9.7.
La convocatoria que se efectúa mediante esta disposición surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Téngase en cuenta que la fecha de finalización del periodo de solicitud fue el 27 de septiembre de 2019, según se establece en el extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2019. Ref. BOE-B-2019-37625
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Proeli/es/rd/2019/06/28/411#disposicion-final-tercera