Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 abr 2024
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros. 2. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones de nivel inferior al de subdirección general reguladas en este real decreto.
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eli/es/rd/2024/04/23/410#disposicion-final-segunda

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