Art. 4
En vigor desde 23 jun 2002
1. La forma y tamaño del icono que contenga el símbolo gráfico soporte de la información (color y cifra o letra) podrán ser decididos por cada operador de televisión de acuerdo con sus necesidades de diseño e imagen corporativa, siempre que aparezca en la pantalla de manera suficientemente perceptible para el telespectador medio y que las cifras o letras inscritas en su interior sean perfectamente legibles.
2. El símbolo gráfico permanecerá en pantalla al menos durante cinco segundos, al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse ésta, después de cada interrupción para insertar publicidad y anuncios de televenta.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/05/03/410#art-4