Art. 2

En vigor desde 28 ene 2021
En los años 2021 y 2022, serán de aplicación los regímenes previstos en los reales decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, en los términos que se establecen para 2020 con las modificaciones incorporadas por este real decreto, salvo en todo aquello que se oponga o contradiga el contenido de este real decreto y de la reglamentación que se apruebe al efecto por la Unión Europea para dichos ejercicios, comprensiva del ámbito de aplicación del mismo.
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eli/es/rd/2021/01/26/41#art-2

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