Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
En vigor desde 2 may 1992
Cumplirán las funciones previstas en el apartado 7 de la Norma Básica, a los efectos de homologacioón de los correspondientes Planes Especiales, el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989, y la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1990, que desarrolla los Reales Decretos 886/1988 y 952/1990, sobre Prevención de Accidentes Mayores en determinadas actividades industriales.
A esos mismos efectos, cumplirán las citadas funciones, una vez aprobados por el Gobierno, los diferentes Planes Básicos y Directrices Básicas que se vayan elaborando.
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Proeli/es/rd/1992/04/24/407#primera