Art. 2

En vigor desde 5 may 1992
Los Ex Presidentes del Gobierno gozarán del tratamiento de «Presidente» y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme al Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. En sus desplazamientos fuera del territorio nacional podrán gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española.
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eli/es/rd/1992/04/24/405#art-2

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