Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 jun 2026
Lo dispuesto en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de la normativa aprobada por las comunidades autónomas en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, y de las competencias de los Colegios y Consejos Autonómicos, de acuerdo con la normativa aplicable a estos.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#disposicion-final-tercera

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