Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Asamblea General

Art. 7

En vigor desde 10 jun 2026
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia o la Vicepresidencia, de la Secretaría General y de la mayoría de los miembros con derecho a voto que la integran, entre presentes y legalmente representados. 2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los miembros con derecho a voto que la componen entre presentes y legalmente representados, siempre que entre ellos se encuentre la Presidencia o la Vicepresidencia y la Secretaría General.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#art-7

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