Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento previo
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 17 jun 2025
Los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento, con independencia de la fase en la que se encuentre la instrucción de dicho expediente.
No obstante, en caso de presentarse solicitud conforme a lo regulado en este real decreto estando pendiente de resolución el procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores conforme a la normativa anterior para el mismo colectivo de personas trabajadoras, se tendrá por desistido del procedimiento anterior.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/402#disposicion-transitoria-unica