Libro NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 47
En vigor desde 9 jun 2013
Con carácter general, las distancias mínimas entre los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, y los existentes y los manantiales, serán las que figuran en el artículo 32.1 cuando su volumen anual total no sobre pase los 7.000 m 3 , para el resto, las distancias serán las establecidas en el artículo 184.1 b) del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico. Si una vez otorgada la concesión se comprobara que los aprovechamientos anteriores resultan afectados, se clausurará el nuevo sin derecho a indemnización.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/400#art-47