Libro NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 6›Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones
Art. 41
En vigor desde 9 jun 2013
1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias.
A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo.
– Incubación: 30 renovaciones/día.
– Alevinaje: 20 renovaciones/día.
– Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/400#art-41