Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 feb 2012
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas se crean, los sustituyan o asuman sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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eli/es/rd/2012/02/17/400#disposicion-final-primera

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