Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 feb 2012
Los órganos colegiados del Ministerio del Interior, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro del Interior.
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eli/es/rd/2012/02/17/400#disposicion-adicional-segunda

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