Art. 8
En vigor desde 15 oct 2014
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes.
2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:
a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión para su publicación, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto de la aplicación normativa.
b) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.
d) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con estas y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este Ministerio.
e) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este Departamento.
f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
g) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración e indemnizaciones a transportistas extranjeros.
h) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.
i) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.
j) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística.
k) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.
l) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.
m) La dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión.
n) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio del Interior.
3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c) y d) del apartado segundo. Su titular sustituirá al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
b) La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos f), g) y h) del apartado segundo.
c) La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 2.
Se modifican los apartados 2 y 3.c) por el art. único.7 y 8 del Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10398 . Redactado el apartado 2.l) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 88, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-4957 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/17/400#art-8