Art. [preambulo]
En vigor desde 28 ene 2017
El desequilibrio de la pirámide poblacional es un fenómeno común a los países de nuestro entorno. Particularmente, el escaso dinamismo demográfico se produce prácticamente en todos los países de la Unión Europea, afectando de manera esencial a la estructura de la población.
En España, son diez las Comunidades Autónomas las que actualmente cuentan con un saldo vegetativo negativo. Y en el conjunto de la Nación, las proyecciones demográficas plantean un descenso ininterrumpido de la población, habiéndose pronosticado una pérdida de más de medio millón de habitantes en 2031 y de más de cinco millones en 2066.
Esta situación afecta con mayor intensidad a algunas partes del territorio del Estado, donde factores como el mayor grado de envejecimiento, la ruralidad, la dispersión o la insularidad agravan notablemente los desequilibrios demográficos.
Los efectos de este fenómeno son cada vez más notables desde el punto de vista económico, social y ambiental, tanto a escala europea como nacional, autonómica y local; siendo evidente la incidencia del cambio demográfico sobre, en particular, la sostenibilidad del Estado del Bienestar.
Siendo consciente la Conferencia de Presidentes de esta situación, en su reunión de 17 de enero de 2017 acordó expresamente impulsar las medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos, encomendando al Gobierno de la Nación, con la colaboración de las distintas Administraciones Públicas, la elaboración de una estrategia nacional frente al reto demográfico de naturaleza global y transversal, que diseñe una respuesta conjunta y de futuro para paliar la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos de la población flotante.
El presente real decreto es el instrumento adecuado para la finalidad que se persigue, la creación de un Comisionado del Gobierno que se encargará de elaborar y desarrollar una estrategia nacional frente al reto demográfico, para responder a los problemas demográficos antes mencionados. Se trata, por tanto, de una cuestión de interés general cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación, como los de necesidad y eficacia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2017,
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Proeli/es/rd/2017/01/27/40#preambulo-pr