Título TÍTULO IX

Art. 76

En vigor desde 13 feb 1996
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas se relacionarán con la Administración del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, y por conducto de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o la que, en su momento, asuma las competencias sobre las clases pasivas del Estado y Seguridad Social de los funcionarios públicos, siendo requisito indispensable el informe del Consejo General cuando la materia afecte a más de un Colegio territorial.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-76

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