Capítulo CAPITULO XII

Art. 84

En vigor desde 18 ene 2018
1. El Colegio deberá elaborar una Memoria Anual que contenga la información siguiente: a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando la suma total de las dietas o gastos recibidas por los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios prestados de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación. c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro, en caso de disponer de ellos. f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno. g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en particular, las causas de denegación de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones. 2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-84

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