Art. 3

En vigor desde 14 ene 2007
En los controles oficiales que se efectúen para determinar la composición de productos textiles ya comercializados, se aplicarán las disposiciones de los anexos I y II relativas al modo de preparación de muestras reducidas y muestras de análisis y a los métodos de análisis cuantitativos de determinadas mezclas binarias de fibras textiles.
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eli/es/rd/2007/01/12/4#art-3

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