Art. 4
En vigor desde 14 ene 2001
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones agroambientales que se describen en el anexo II del presente Real Decreto y que están comprendidas en las medidas siguientes:
1. Extensificación de la producción agraria.
2. Variedades autóctonas en riesgos de erosión genética.
3. Técnicas ambientales de racionalización en el uso de productos químicos.
4. Lucha contra la erosión en medios frágiles.
5. Protección de flora y fauna en humedales.
6. Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental.
7. Uso eficiente del agua y fomento de la extensificación de la producción.
8. Protección del paisaje y prácticas de prevención contra incendios.
9. Gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/01/12/4#art-4