Art. 4

En vigor desde 21 jul 2021
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Defensa; del Interior, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. 3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia, actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa y el Director del Departamento de Seguridad Nacional serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada. 5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Ministra de Defensa. 6. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2021-12155 Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 242/2021, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2021-5393 Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 464/2020, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3893

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/02/25/399#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil