Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 3. Vertidos
Art. 71
En vigor desde 9 jun 2013
1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, el promotor deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración mediante anteproyecto.
2. En el caso de que se contemple la conexión a una red existente serán válidas las prescripciones del artículo 66.8 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-71