Art. 1
En vigor desde 9 jun 2013
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
2. La estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo 1); inventario de recursos hídricos naturales (anejo 2); usos y demandas de agua (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balances (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales y exenciones (anejo 8); recuperación de costes de los servicios del agua (anejo 9); programa de medidas (anejo 10) y participación pública (anejo 11).
b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua superficial (anejo 1); masas de agua subterránea (anejo 2); condiciones de referencia y límites de las masas de agua (anejo 3); normas de calidad ambiental y valores umbrales de las masas de agua subterráneas (anejo 4); masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo 5); masas de agua en zonas protegidas (anejo 6); objetivos medioambientales de las masas de agua (anejo 7); caudales ecológicos (anejo 8); criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos (anejo 9); guías de buenas practicas sobre los usos recreativos (anejo 10) y criterios de diseño de las instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población (anejo 11).
3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-1