Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 3 abr 1996
Los derechos de acceso a los ficheros del Registro, así como los de rectificación y cancelación de datos, son personales y solamente podrán ser ejercidos por el afectado o su representante legal, con las limitaciones que prevé la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
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Proeli/es/rd/1996/03/01/397#art-13