Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 3 abr 1996
Los derechos de acceso a los ficheros del Registro, así como los de rectificación y cancelación de datos, son personales y solamente podrán ser ejercidos por el afectado o su representante legal, con las limitaciones que prevé la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/03/01/397#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil