Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 11 oct 2006
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este real decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
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eli/es/rd/2006/03/31/396#art-15

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