Capítulo CAPÍTULO V

Art. [Información relacionada]

En vigor desde 4 jul 2014
Información relacionada Véase la Sentencia del TC 198/2014, de 15 de diciembre Ref. BOE-A-2015-455 . que declara que el artículo 30.2, párrafo segundo, vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña. Véase la Sentencia del TC 176/2014, de 3 de noviembre Ref. BOE-A-2014-12642 . que declara que el artículo 30.2, párrafo segundo, vulnera las competencias de la Junta de Castilla y León. Véase la Sentencia del TC 123/2014, de 21 de julio Ref. BOE-A-2014-8752 . que declara que el artículo 30.2, párrafo segundo, vulnera las competencias de la Generalitat Valenciana. Véase la Sentencia del TC 112/2014, de 7 de julio Ref. BOE-A-2014-8482 ., que declara la vulneración de competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid del párrafo segundo del .2 Véase la Sentencia del TC 88/2014, de 9 de junio Ref. BOE-A-2014-7054 ., que declara que el artículo 30.2, inciso segundo y la disposición final primera, en la mención que realiza al artículo 149.1.17 de la Constitución, vulneran las competencias de la Junta de Galicia.

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eli/es/rd/2007/03/23/395#informacion-relacionada

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