Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Formación de demanda: acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación

Art. 19

En vigor desde 12 abr 2007
1. El Sistema Nacional de Empleo promoverá las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus trabajadores. A tal fin, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, previa elaboración coordinada de un plan de apoyo a esas empresas, deberán prestarles asesoramiento y poner a su disposición la información necesaria acerca de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo y de los centros y entidades formativas existentes, que incluirán también los relativos al sistema educativo. Deberán también prestarles apoyo y asistencia técnica para satisfacer sus necesidades formativas, posibilitando, cuando sea necesario, la agrupación voluntaria de empresas a que hace referencia el artículo 16, apartado 2. 2. Para la articulación de estas medidas de asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a PYMES, las Administraciones competentes contarán con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asimismo, podrán contar con la colaboración de las entidades locales y de otras entidades que puedan contribuir a la consecución de esos objetivos.
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eli/es/rd/2007/03/23/395#art-19

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