Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 22 mar 2011
Las excepciones a la regla establecida en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que correspondan a direcciones generales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, seguirán siendo de aplicación.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/393#disposicion-adicional-cuarta