Art. 6

En vigor desde 4 oct 2008
La Comisión Nacional de Protección Civil de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, tendrá las siguientes funciones relacionadas con la autoprotección. a) Proponer las revisiones y actualizaciones necesarias de la Norma Básica de Autoprotección. b) Proponer las modificaciones que procedan en las disposiciones normativas relacionadas con la autoprotección. c) Proponer criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la Norma Básica de Autoprotección. d) Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotección de ámbito estatal que afecten a la seguridad de personas y bienes. e) Elaborar criterios, estudios y propuestas en el ámbito de la autoprotección. Se modifica el párrafo d) por el .1 del Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15919 .

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eli/es/rd/2007/03/23/393#art-6

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