Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 15 may 2025
A la entrada en vigor de este real decreto, toda nueva unidad asistencial de radioterapia deberá estar vinculada asistencialmente a uno o a varios centros hospitalarios que asegure que se cuenta con los equipos médico-auxiliares adecuados para un tratamiento integral del paciente. Además, aquellas unidades en las que se realicen tratamientos a pacientes pediátricos deberán estar vinculadas a un centro hospitalario que cuente con unidad asistencial de pediatría.
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eli/es/rd/2025/05/13/391#disposicion-adicional-tercera

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