Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 26 jun 2019
1. Los proyectos técnicos que se presenten al Ministerio de Economía y Empresa tras la entrada en vigor de este real decreto deberán incluir sólo los canales radioeléctricos en la correspondiente área geográfica que conforman los múltiples digitales previstos en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre aprobado por este real decreto.
2. Las actas de replanteo emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se refieran a proyectos técnicos presentados con anterioridad a dicha entrada en vigor en el Ministerio de Economía y Empresa, deberán recoger expresamente la necesidad de modificar el proyecto técnico original mediante un anexo para su adaptación a los canales radioeléctricos que conforman los múltiples digitales previstos en el mencionado Plan .
3. En cualquier caso, las ICT que se instalen a partir de la entrada en vigor de este real decreto deberán ser conformes al citado Plan Técnico TDT.
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Proeli/es/rd/2019/06/21/391#disposicion-adicional-duodecima