Art. 6
En vigor desde 26 jun 2019
1. Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma podrán determinar los canales digitales del múltiple digital MAUT especificado en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba mediante este real decreto, que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.
2. En el caso de gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, los prestadores del servicio público deberán alcanzar con anterioridad al 1 de junio de 2020 una cobertura de, al menos, el 98 por ciento de la población de la correspondiente Comunidad Autónoma, para el múltiple digital MAUT. En las restantes modalidades de gestión, esta obligación corresponderá a los órganos o entidades que determinen los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rd/2019/06/21/391#art-6