Art. Preambulo
En vigor desde 25 abr 1992
De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 91/174/CEE, del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE, se han establecido ya las normas específicas de armonización en materia zootécnica y genealógica referentes a las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina. Sin embargo, existen animales de razas puras, incluidos en las listas del anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, respecto de los cuales es preciso establecer la normativa específica de armonización en materia zootécnica y genealógica para poder cumplir las normas que regulan la comercialización de animales de raza entre los países miembros y terceros países, siendo condición previa la existencia de asociaciones u organizaciones de criadores de animales de raza reconocidas a efectos de la llevanza de libros genealógicos.
La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1992,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1992/04/21/391#preambulo-pr