Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 3 jun 2021
En cualquier tipo de reforma de edificios, o de parte de los mismos, las administraciones públicas vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado, mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma o, alternativamente, mediante uno o varios de los criterios siguientes:
a) La eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma, en cuyo caso, los equipos o materiales utilizados para la reforma serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación.
b) Los valores estándar para el cálculo del ahorro de energía en los edificios.
c) Los resultados de una auditoría energética.
d) Los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/390#art-14