Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Evaluación de los riesgos
Art. 7
En vigor desde 29 jun 2006
En la documentación a que hacen referencia los párrafos b) y c) del artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:
a) La identificación del puesto de trabajo.
b) El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.
d) La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.
Se modifica el párrafo primero por el .3 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/01/17/39#art-7