Título Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresasCapítulo CAPITULO IV

Art. 24

En vigor desde 24 mar 2010
1. Será autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención el órgano competente de la comunidad autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radiquen sus instalaciones principales. Esa misma autoridad laboral será competente para conocer, en su caso, de la revocación de la acreditación. 2. La acreditación otorgada será única y tendrá validez en todo el territorio español, conforme al procedimiento regulado a continuación. Se modifica por el .10 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765

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eli/es/rd/1997/01/17/39#art-24

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