Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 24 mar 1998
En cualquier momento de la investigación de un accidente o incidente grave en el espacio aéreo español, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil podrá acordar y encomendar la realización de la misma a una autoridad responsable de otro Estado.
Asimismo, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil podrá llevar a cabo la realización de una investigación fuera del espacio aéreo español, siempre que la autoridad responsable de otro Estado lo solicite expresamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/13/389#art-5