Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 abr 1998
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/03/13/388#disposicion-final-primera

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