Art. Preambulo
En vigor desde 10 mar 1996
La promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supuso un hito fundamental en la reforma de la medicina forense, al configurar a los Institutos de Medicina Legal como pilares de su organización. De esta forma, se sientan las bases para superar las deficiencias organizativas y operativas fruto de la regulación precedente, caracterizada por la falta de coordinación y de planificación conjunta.
Los Institutos de Medicina Legal se constituyen como órganos técnicos que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómico-forenses y Clínicas Anatómico-forenses, realizando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.
En cuanto a la creación de los Institutos, la nueva redacción dada al artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, supera las excesivas rigideces de las que adolecía la anterior redacción, flexibilizando los requisitos necesarios para su establecimiento.
En consonancia con la reforma del régimen estatutario de los médicos forenses, los Institutos de Medicina Legal se estructuran en relaciones de puestos de trabajo, donde figurarán los puestos de personal que preste servicios en los mismos, en el que se incluyen los médicos forenses, que estarán destinados en los Institutos, además de en el Instituto de Toxicología.
Finalmente, destaca la configuración del Director como la persona que, además de su papel tradicional de representación del Instituto, tiene capacidad decisoria y organizativa sobre los recursos disponibles y las funciones realizadas, con el asesoramiento del Consejo de Dirección.
A propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/386#preambulo-preambulo