Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 1 dic 2015
Si bien la concesión de matrícula de prueba no implica la inscripción de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea llevará el necesario control de las mismas.
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eli/es/rd/2015/05/22/384#art-41

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