Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Cancelaciones
Art. 34
En vigor desde 1 dic 2015
1. La inscripción se practicará cuando tenga lugar la cancelación de la matrícula de la aeronave, de acuerdo con alguna de las causas de los artículos 31.2 y 31.4.
2. La inscripción de cancelación expresará que quedan canceladas las inscripciones anteriormente practicadas y que se extingue la eficacia del certificado de matrícula.
Además de lo anterior, se hará mención de la causa y del documento que la motiven, si la cancelación se produce a instancia de su titular registral. Si es de oficio, en la inscripción se mencionará la autoridad que la decrete y el hecho que la haya motivado.
3. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, cuando realice la cancelación de la matrícula de la aeronave, lo comunicará de oficio al Registro de Matrícula de Aeronaves del país donde la aeronave vaya a matricularse, o al Registro de Aeronaves de la Defensa en el caso de aeronaves españolas, si procediera atendiendo a la causa de la cancelación.
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Proeli/es/rd/2015/05/22/384#art-34