Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Matriculación
Art. 24
En vigor desde 1 dic 2015
Practicada la inscripción definitiva de una aeronave en el Registro, el Director de Seguridad de Aeronaves emitirá el certificado de matrícula definitivo, en el que se consignará, el número de la aeronave en el Registro; las marcas de nacionalidad y matrícula; el fabricante, el modelo y el número de serie de fabricación; el nombre y domicilio del propietario, poseedor o arrendatario y la fecha de emisión del certificado, de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944.
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Proeli/es/rd/2015/05/22/384#art-24