Art. Preambulo
En vigor desde 19 may 2002
La Ley 16/1995, de 30 de mayo, de Declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece que el logro de los objetivos fijados para el Parque Nacional debe alcanzarse mediante actuaciones definidas tras los correspondientes procesos de planificación. Esta planificación previa se concreta en el Plan Rector de uso y gestión.
La forma de elaboración y aprobación de los planes rectores de uso y gestión ha experimentado una sensible modificación como consecuencia de la modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, para adaptarla a la sentencia 102/95 del Tribunal Constitucional, de 26 de junio, así como del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en donde se establecen las directrices generales para la gestión de estos espacios, así como las directrices para la propia elaboración de los planes rectores.
Pero, además, y sin duda consecuencia de las especiales características del Parque Nacional de los Picos de Europa, de su carácter singular y de la inclusión en el mismo de territorios de tres Comunidades Autónomas, la elaboración del presente Plan Rector de uso y gestión ha sido larga y cuidada. Se trata del primer Plan Rector de uso y gestión elaborado con posterioridad a la aprobación del nuevo modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales lo cual, sin duda, hace de él un documento especial y trascendente.
El documento, objeto de análisis en repetidas ocasiones en el seno del Patronato del Parque Nacional y en la Comisión Mixta de Gestión, ha sido sometido a un amplio proceso de participación pública entre instituciones, administraciones y colectivos, independientemente del propio proceso de información pública que, con carácter reglado, deben tener estos documentos. Igualmente han sido objeto de incorporación al expediente los informes urbanísticos recabados a las administraciones públicas autonómicas competentes en la materia.
Finalmente, el Plan Rector de uso y gestión fue objeto de informe favorable por el Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa (sesiones de 19 de diciembre de 2000, 31 de julio de 2001 y 21 de agosto de 2001), así como de su Comisión Mixta de Gestión (sesiones de 14 de febrero de 2001 y 11 de julio de 2001).
La aprobación del Plan Rector de uso y gestión corresponde al Gobierno por Real Decreto al tratarse de un Parque Nacional situado sobre varias Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 19.3 de la citada Ley 4/1989.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2002,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2002/04/26/384#preambulo-preambulo