Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 sept 2025
De acuerdo con lo establecido en el artículo 206.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con los trabajadores o colectivos delimitados en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-18347 Se renumera como disposición adicional primera por la disposición final 2 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18401 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/03/14/383#disposicion-adicional-primera