Art. 14

En vigor desde 28 dic 1982
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar, por conducto reglamentario, de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7.º Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
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eli/es/rd/1982/12/15/3825#art-14

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