Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 may 2015
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el este real decreto.
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eli/es/rd/2015/05/14/381#disposicion-final-segunda

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