Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 mar 1984
Las adaptaciones de las instalaciones existentes derivadas de las exigencias incorporadas a esta reglamentación, que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes, serán llevadas a cabo en el plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
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eli/es/rd/1984/01/25/380#disposicion-transitoria-primera

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