Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles

Art. 50

En vigor desde 10 ago 2001
Quedan excluidos del alcance de esta Sección los siguientes recipientes o almacenamientos: 1. Los utilizados internamente en instalaciones de proceso. 2. Los conectados a vehículos o motores fijos o portátiles. 3. Los almacenamientos de pinturas, barnices o mezclas similares cuando vayan a ser usados dentro de un período de 30 días y por una sola vez. 4. Los almacenamientos en tránsito cuando su volumen no supere el máximo señalado en las tablas I y II. 5. Los de bebidas, medicinas, comestibles y otros productos similares, cuando no contienen más del 50 por 100 en volumen de líquido inflamable miscible en agua, y se encuentran en recipientes de volumen unitario no superior a 0,005 m 3 (5 l). 6. Los almacenamientos que no superen las cantidades que se indican a continuación: 0,05 m 3 (50 l), de productos de la clase B; 0,25 m 3 (250 l), de productos de la clase C o 1 m 3 (1.000 l) de la clase D. 7. Los almacenamientos de gases licuados en botellas y botellones regulados por la ITC MIE APQ-5.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-50

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