Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 31

En vigor desde 10 ago 2001
1. Control de materiales.–Las características de las chapas y tubos especificados deberán ser íntegramente verificados mediante la realización de los ensayos oportunos y siguiendo las recomendaciones de normas nacionales e internacionales, tales como EURONORM 21-62, ISO R 404 1964 o similares, en tanto éstas no contradigan las primeras. Las características de los materiales en que se ejecuten las bridas, tapas ciegas, pernos, tornillos y soldaduras serán verificadas, según especificaciones homogéneas, con las prescripciones precedentes. 2. Controles durante la construcción.–Los controles se realizarán siguiendo las normas técnicas que se hayan especificado y consistirán, como mínimo, en los puntos siguientes: a) Radiografiado del 100 por 100 de las soldaduras. b) Ensayos de rotura a la tracción, resiliencia y doblado sobre probetas del material base y soldadas. c) Control de espesores y detección de fisuras y defectos por ultrasonidos. d) Los procedimientos deberán ser homologados y los soldadores cualificados para dichos procedimientos, según UNE-EN 287 (partes 1 y 2) y UNE-EN 288 (partes 1 a 4), o según otras normas de reconocido prestigio. Cuando se trate de fabricación nacional, ello se realizará a través Comité Técnico de Certificación CTC 084 «Soldadura y técnicas afines» de AENOR o por un organismo de control. Cuando se trate de recipientes procedentes de los Estados miembro de la CE o de países terceros con los que exista un convenio de reciprocidad, la homologación de los procedimientos de soldadura y cualificación de soldadores podrá realizarse por un organismo de control o laboratorio de ensayo oficialmente reconocidos a tal efecto en algún estado de la CE, siempre que ofrezcan garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española. e) Prueba de presión interna, a una presión de 1,5 veces la presión de cálculo. Estos controles se llevarán a efecto, al menos, en todos los recipientes y tuberías de cloro líquido.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-31-1

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