Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 jun 2015
1. En el Reglamento interno de la Academia se procurará la inclusión de medidas dirigidas a promover la presencia de mujeres tanto en los órganos de gobierno como en la comunidad académica.
2. Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/378#disposicion-adicional-primera